Jurisprudencia de interés: Menores: Criterio del interés del menor frente al criterio de nacionalidad, en cambio de residencia

29.10.2014 08:14


Mediante Sentencia, de fecha 20 de octubre de 2014 (recurso nº 2680/2013), el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), ha establecido que, para autorizar el traslado de residencia de un menor al país del progenitor custodio, únicamente debe tenerse en cuenta el interés del menor, y no el criterio de la nacionalidad.

En virtud de la citada resolución, el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser autorizado judicialmente si el cambio lo es en beneficio e interés de los hijos menores que se trasladen con dicho progenitor.

En el supuesto objeto de la referida resolución del TS, el menor, de madre brasileña y padre español, había creado unos vínculos afectivos muy fuertes con su madre, mientras que con el padre únicamente había mantenido contactos esporádicos. En este sentido, el Tribunal Supremo entiende que la seguridad y estabilidad que proporciona el núcleo materno no se garantiza con la permanencia de la madre y el hijo en España.