Jurisprudencia: Auto Juzgado Mercantil San Sebastián. STS 9-5-13 no impide apertura de proceso de particular frente a Banco

26.03.2015 17:56


Auto, de fecha 23 de marzo de 2015, dictado por Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián:

Frente a la demanda judicial de un consumidor particular, en la que este último pretende, entre otros aspectos, la declaración de nulidad de cláusula suelo, la eliminación de la cláusula suelo del contrato, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco en aplicación de esa cláusula suelo, el banco plantea excepción de cosa juzgada invocando la Sentencia nº 241/2013, de 9 de mayo, dictada por el Tribunal Supremo.


El Auto, de fecha 23 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, entiende que, al contrario de lo alegado por el banco, la STS 9-5-13 no produce efectos de cosa juzgada ni impide la apertura del procedimiento judicial instado por el consumidor particular.


Establece el citado Auto, de fecha 23 de marzo de 2015, lo siguiente:

"La Sentencia del Tribunal Supremo resolvió una acción colectiva de cesación interpuesta por la Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios [...]

[...]

En el presente procedimiento, la actora ejercita una acción individual de nulidad de la cláusula de limitación mínima del interés variable (cláusula suelo). [...]

[...]

Lo expuesto evidencia que las acciones ejercitadas no son las mismas. En el primer caso la acción es de naturaleza colectiva, ejercitada en virtud de una legitimación extraordinaria concedida a las asociaciones en defensa de los consumidores (...) y de la que no es titular la hoy demandante. [...] A ello puedo haberse acumulado la petición de devolución de cantidades abonadas a consecuencia de la referida condición y de indemnización de daños y perjuicios, sin embargo, no fue uno de los pedimentos si nos fijamos en el antecedente de hecho primero de la sentencia.


A diferencia de lo anterior, en el presente procedimiento, la acción que se ejercita es individual, acción que persigue la declaración de nulidad de la cláusula suelo (...) con la consiguiente devolución de las cantidades cobradas de más por su aplicación. [...]


Hecha la comparación, no cabe apreciar identidad entre las acciones ejercitadas que permita entender que se producen los efectos de cosa juzgada. La demandante no fue parte en aquel procedimiento y ejercita ahora una acción individual de nulidad a través de la que pretende que se declare la nulidad de la cláusula suelo y como consecuencia se le devuelvan las cantidades abonadas por su aplicación. Objetivo diferente al de la acción colectiva de cesación [...].


Además, de esta falta de identidad, no cabe entender que la pretensión está resuelta si nos fijamos en que la propia entidad demandada considera discutida la validez de la cláusula para el caso de que se entre a conocer sobre el fondo del asunto, lo que, de alguna manera, implica una contradicción respecto de la petición de extensión de los efectos de aquella sentencia a este proceso.


Por todo ello, se desestima la excepción de cosa juzgada."