Doctrina: Salarios - Interés de mora del 10% anual

03.09.2014 18:05

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que: "El interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado".

Sin embargo, según la interpretación señalada en la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, de 24 de octubre de 1984, que los Tribunales vienen manteniendo, "la cuantía o importe del recargo se fija en proporción a la duración del retraso en el abono de los salarios".

Así, el término "interés" se entiende como compensación indemnizatoria por la mora en  el pago, no como una pena, multa o recargo. Pero, hemos de puntualizar que  se debe determinar en función del tiempo de demora, es decir, no debe entenderse  que la empresa deba abonar siempre el 10% de lo adeudado, sino de manera  proporcional.