Doctrina: Denegación de custodia compartida por conflictividad entre padres

23.12.2014 13:31


El Tribunal Supremo deniega custodia compartida debido a la conflictividad entre los progenitores del hijo menor.


El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el padre contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que confirmó la concesión de la custodia a la madre.


El Tribunal Supremo señala que las sentencias de 1ª y 2ª instancia reconocen que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor, pero recuerda que la Sentencia del Juzgado de Dos Hermanas (Sevilla) valoró la conflictividad entre los progenitores como perjudicial para el interés del menor, desaconsejando la custodia compartida.


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la custodia compartida que "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se va a tomar". Y recuerda que no se trata de "una medida excepcional",  sino que "habrá de considerarse normal e incluso deseable" puesto que hace que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".

        

 Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo establece por primera vez que la custodia compartida en caso de divorcio conlleva como premisa "la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad".